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Sentencia Consejo de estado. Diferencia entre avalúo privado y oficial

Diferencias ostensibles entre avalúos comerciales privados  y el avalúo oficial le restan credibilidad a aquellos para efectos de ser tenidos como pruebas en actuación que pretende reducción de avalúo catastral de un inmueble.

 


 

La controversia se centra en definir la legalidad de las Resoluciones acusadas, mediante las cuales se denegó la reducción del avalúo catastral solicitado por la actora, en relación con el inmueble situado en la calle 1a Sur núm. 43 A 83, de Medellín, proferidas, respectivamente, por la Subsecretaría de Catastro, División de Catastro y Secretaría de Hacienda de Medellín, para la vigencia fiscal de 1999.(…) No obstante lo anterior, le asiste razón al a quo en cuanto consideró que no se le vulneró a la actora el derecho de revisar el avalúo catastral del inmueble, por cuanto la Resolución 1794 de 1999 redujo el valor del avalúo comercial y por ende el catastral a $946.800.000. Más aún, en la Resolución que resolvió el recurso de reposición estableció un valor comercial del inmueble de $1.800.000.000, quedando el avalúo catastral en $900.000.000, suma que fue confirmada en la Resolución que resolvió el recurso de apelación. De lo anterior se deduce que los avalúos a que se refiere la actora realizados por la firma Betancur Palacio y Cía. Ltda. y la señora María Isabela Sierra Rodríguez, respectivamente, adscritas a la Lonja de Propiedad Raíz, presentan una diferencia ostensible y no se aproximan en lo más mínimo a los valores de los avalúos efectuados por la Administración, pues el realizado por la primera de las citadas firmas arrojó un resultado de $1.500.000.000 como valor comercial, mientras que el segundo, presentado por laactora junto con la demanda, contiene un valor comercial del inmueble de $1.160.400.000. Además, para la Sala no es claro que la actora se base en el avaluó efectuado por la firma Betancur Palacio y Cía. Ltda. y presente como prueba el realizado por la señora María Isabela Sierra Rodríguez, siendo que existen grandes diferencias entre uno y otro, veamos: Avalúo efectuado por Betancur Palacio y Cía. Ltda., adscrita a la Lonja de Propiedad Raíz: VALOR COMERCIAL $1.500.000.000 / VALOR CATASTRAL $750.000.000. Avalúo efectuado por la señora María Isabela Sierra Rodríguez, también adscrita a la mencionada Lonja: VALOR COMERCIAL $1.160.400.000 / VALOR CATASTRAL $580.200.000. Desde esta perspectiva, la Sala considera que tales avalúos no ofrecen la credibilidad suficiente para estimarlos y valorarlos. Por el contrario, en los actos administrativos impugnados se observa que los valores son más aproximados y, por ende, se ajustan más a la realidad. De manera, que para la Sala resulta claro, que a pesar de que el a quo no tuvo en cuenta la apreciación de la prueba aportada por la actora en su demanda, ello no es óbice para confirmar su decisión en virtud de las razones expuestas. De igual forma, la falta de apreciación, por parte de la demandada, del avalúo efectuado por la firma Betancur Palacio y Cía. Ltda. (prueba que, como ya se dijo, no fue aportada por la parte actora), no puede servir de soporte a la ilegalidad de los actos administrativos impugnados, máxime si, se repite, existe una gran diferencia en los valores respecto a los avalúos efectuados por la Administración y los determinados en cada uno de los que pretende beneficiarse la actora, lo que le resta credibilidad a tales pruebas. Sentencia del 16 de julio de 2009. Exp. 05001-23-31-000-2000-02601-01. M.P. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO