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Aprobado texto en la comisión primera de la cámara de representantes en primer debate al proyecto de ley no. 261 de 2009 cámara “por medio de la cual se establece la prohibición a entidades públicas o privadas de exigir certificados de supervivencia
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Prohíbase a partir de la expedición de la presente ley, a toda entidad de carácter publica o privada, exigir por cualquier motivo, a las persona certificación o prueba de supervivencia.
ARTICULO SEGUNDO: El Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley reglamentará las condiciones y procedimientos para que las entidades o personas interesadas o usuarias de la información relacionada con estadísticas vitales de los colombianos puedan acceder a ella.
ARTICULO TERCERO: Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 13 de la Ley 962 de 2005 y el decreto 2751 de 2002.
En los anteriores términos fue aprobado el presente proyecto de ley, el día 20 de mayo de 2009, según consta en el acta No. 41; así mismo fue anunciado para discusión y votación entre otras fechas el día 19 de mayo de 2009, según consta en el acta No. 40 de esa misma fech
EMILINAO RIVERA BRAVO
Secretario Comisión Primera Constitucional
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