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Decreto de emergencia económica modifica el Estatuto Tributario


La emergencia económica declarada mediante Decreto 4975 de Diciembre 23 de 2009 tendiente a aliviar la crisis en el sector de salud modificando normas relacionadas con el manejo de dichos recursos; prevee en el decreto Decreto-Ley 129 de Enero 21 de 2010 modificaciones al ESTATUTO TRIBUTARIO, relacionadas con normas sustanciales para el impuesto de renta. De ellas destacamos 3 modificaciones con alta injerencia en los empleadores, sobre todo aquellos que se encuentran obligado a declarar renta

LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS.

En el articulo 108 del Decreto-Ley 129 de Enero 21 de 2010 , se agrego el paragrafo segundo, impone a los empleadores la obligacion de verificar que los mismos se encuentre afiliados y se halla realizado por ellos las cotizaciones y aportes, so pena de no poder deducir los salarios pagadaos a trabajadores independientes.

ARTICULO 108. LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de compensación familiar.

PARAGRAFO. Para que sean deducibles los pagos efectuados por los empleadores cuyas actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la minería, la avicultura o la apicultura, a que se refiere el artículo 69 de la ley 21 de 1982, por concepto de salarios, subsidio familiar, aportes para el SENA, calzado y overoles para los trabajadores, es necesario que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados por la citada ley.

Parágrafo 2 (adicionado con Art. 3 del Decreto Ley-129 de Enero de 2010). Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, Igualmente, para aceptar la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden según la ley.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, podrá efectuar las gestiones que sean necesarias para comprobar la correcta liquidación de los aportes tanto de asalariados como de trabajadores independientes. En caso de encontrar inconsistencias, reportará este hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia”.

 

OBLIGACION DE RETENER LOS APORTES NO EFECTUADOS

Adicionalmente a esta modifciación en el articulo segundo del mismo decreto, se dispuso que hace parte de las obligaciones del empleador, el vigilar el cumplimiento de las cotizaciones a seguridad social de sus trabajadores independientes, pues cuando el contratista los esté evadiendo deberá retenerle directamente, de los pagos a su favor,  las sumas que dicho contratista no haya efectuado a la seguridad social.

 

Artículo 2°, La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social; conforme a las disposiciones legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal fin, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de verificación y suministro de la información necesaria para cumplir con este deber por parte del contratante.

En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, el contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento.”

 

SANCION POR INEXACTITUD POR ERROR SOBRE LOS VALORES PAGADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES DURANTE EL AÑO GRAVABLE QUE ESTABA DECLARANDO

 

Artículo 4 °. Adiciónese el artículo 647 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

Parágrafo: Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 50 de la ley 789 de 2003 sobre aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud, en los términos del presente Estatuto Tributario”.

 

Con esta modificación se exendio la sancion de inexactitud de la información contenida en la declaracion de renta a renglones que eran en principio solo informativos, relativos a los valores pagados a la seguridad social y parafiscales durante el año gravable que se estaba declarando.

Es asi como, si se cometiera un error en los paortes a seguridad social el delcarante tendrá una sanción del 160% del mayor impuesto dejado de liquidar. Es decir la diferencia entre el valor expresado y el correcto.