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Se inicia el calendario de pagos del impuesto de renta para personas naturales.
El martes se cumple el primer plazo para más de 1'300.000 personas naturales que deben presentar la declaración de renta, obligación que este año recae sobre los asalariados que tuvieron patrimonios superiores a 110,5 millones de pesos en el 2010; los trabajadores independientes que recibieron ingresos por más de 81 millones, y los llamados contribuyentes de menores ingresos (con más de 34,3 millones de pesos en ingresos brutos).
Presentar la declaración de renta no implica que haya que pagar el tributo. Para saber si le toca, verifique si cumple alguna de las condiciones que lo vuelven contribuyente.
Ojo con los plazos
Muchos colombianos todavía creen que presentar la declaración de renta, con la veracidad de los movimientos financieros que se hicieron durante el año anterior, solo sirve para evitar una sanción, pero no. El cumplimiento de esta obligación en el tiempo establecido puede impactar positivamente su bolsillo.
Juan Orlando Castañeda, subdirector de Gestión y Asistencia al cliente de la Dian, indica que entre las circunstancias que suman para reducir la base de ingresos sobre la cual se va a pagar el impuesto de renta, están los descuentos por el abono de hasta 29 millones de pesos al año en intereses por crédito de vivienda.
También hay rebajas por ser aportante de Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), o por ser ahorrador en un fondo voluntario de pensiones.
Así mismo, los pagos que realiza el ciudadano, por salud y educación para él, su cónyuge y hasta dos hijos, también suman.
La Dian ha dispuesto dos modalidades para declarar: una, en forma electrónica, si el contribuyente cuenta con firma digital. Otra, a través de un formulario que se puede adquirir en cualquiera punto de Servientrega, previo pago de 6.000 pesos. Una vez lo diligencie, fírmelo y preséntelo al banco para efectuar el pago.
En la página www.dian.gov.co hay un programa tutorial que encontrará con el nombre de Ayudarenta, el cual le mostrará un borrador sobre cómo elaborar correctamente la declaración.
Lo que debe alistar Antes de llenar el formulario, para evitar errores
Juan Orlando Castañeda recomienda tener a la mano el Registro Único Tributario (RUT) y el del NIT. "Una vez la persona se inscriba en el RUT le asignan el NIT". También es necesario contar con los comprobantes del patrimonio pasivo y los soportes de los ingresos, para evitar cometer un error. Revise los negocios que hizo, por pequeños que parezcan. Por ejemplo, si se trata de un comerciante que manejó dos locales, sedes, oficina o sitios para su negocio, estará en la lista de elegibles. Si en su actividad económica se vendieron bienes o servicios por concesión, franquicias, regalías o explotación de intangibles, será un contribuyente más del impuesto.
Evite sanción Pueden ser muy onerosas
Luego de establecer si está obligado a pagar el impuesto, su cancelación debe hacerla en una sola cuota, en los plazos establecidos por la Dian. De lo contrario, puede ser sancionado y, en ocasiones, en montos superiores a los que le correspondería si tuviera en cuenta el día señalado.
"La mínima multa para este año es de 251 mil pesos. Por no presentar la declaración a tiempo habrá que pagar el 20 por ciento de las consignaciones bancarias registradas o el 20 por ciento de los ingresos reportados en la última declaración", señala Juan Orlando Castañeda.
Por un error en el formulario, tendrá que pagar una sanción por corrección que equivale al 10 por ciento del valor del impuesto, explica el funcionario.
Si una persona se niega a cumplir con su obligación tributaria tendrá que cancelar el 160 por ciento sobre el mayor valor que haya pagado por este gravamen.
REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS
http://www.eltiempo.com/economia/negocios/calendario-de-pagos-de-impuesto-de-renta_10106316-4
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