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Con beneplácito recibimos los notarios de Bogotá, la expedición de la circular del 15 de julio de 2011, proferida por la SecretarÃa de Hacienda del Distrito, para la expedición del certificado denominado estado de cuenta para transferencia de inmuebles, ya que en la misma, se detallan de manera concisa, todas las posibles situaciones que se pueden presentar al analizar dicho estado de cuenta y la manera como los notarios debemos solucionar los problemas que se susciten.
Es importante, resaltar que la circular nos habilita previo estudio del certificado de libertad, determinado la fecha en que la persona adquiere el bien, para exigirle o no el pago de la obligación que se adeuda; por manera, que si la deuda corresponde a un año en que la persona no era propietaria del bien inmueble, a esta no se le puede cobrar dicho impuesto por no ser responsable de dicho pago, lo que es perfectamente acorde con lo ordenado en ley 1430 del 2010, en la que se señala que solamente a partir del 1 de enero de este año, la obligación recae sobre el bien inmueble, es decir que por deudas anteriores a dicho año en las que el que vende no sea propietario en la fecha en que se genera la deuda, se persigue es a quien en dicha fecha, fuese el dueño del predio,
Señala igualmente la citada circular a que en tratándose de omisos, es decir los que no han presentado la declaración ni pagado el impuesto predial, la notaria le reciba los formularios en las que aparezca el pago de dichos años, verificando que las sumas a pagar correspondan a la liquidación que le haya realizado la Secretarla de Hacienda Distrital y que se haya pagado el mismo dÃa, ya que los montos cambian todos los dÃas.
Con la implementación de este proceso el gobierno Distrital, avala y reconoce la seriedad y el profesionalismo de los notarios colombianos, a su vez los notarios de Bogotá, respondemos de manera seria y proactiva a la confianza depositada y los usuarios pueden realizar sus tramites sin necesidad de desplazarse a la SecretarÃa de Hacienda, siempre y cuando hayan pagado, o que deben y no sean responsables del pago de años en los que no fueran propietarios del bien.
Por último es importante destacar, que la expedición de dicho documento no le quita la competencia a la Secretaria de Hacienda, para cobrar lo que se debe y a quien se debe |