| Sentencia de exequibilidad proferida por la corte constitucional, articulo 113 del código civil. |
Me parece importante referirme al comunicado de prensa No, 30, de julio 36 de 2011, sobre la sentencia que profirió la Honorable Corte Constitucional, sobre la exequibilidad del articulo 113 del Código Civil, teniendo en cuenta que es un tema que atañe al notariado colombiano, |
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| Estado de cuenta para transferencia de inmuebles |
Con beneplácito recibimos los notarios de Bogotá, la expedición de la circular del 15 de julio de 2011, proferida por la Secretaría de Hacienda del Distrito, para la expedición del certificado denominado estado de cuenta para transferencia de inmuebles, ya que en la misma, se detallan de manera concisa, todas las posibles situaciones que se pueden presentar al analizar dicho estado de cuenta y la manera como los notarios debemos solucionar los problemas que se susciten. |
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| Vivienda se desacelera en Bogotá |
Sandra Forero, nueva presidenta nacional de Camacol, habla del sector. A pesar de que el área licenciada para construcción en el país reportó en los últimos doce meses, a abril, el mayor resultado de su historia con un crecimiento de 46,6 por ciento en el total y de 55,8 por ciento en vivienda, el caso de Bogotá preocupa al sector edificador. |
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| Union colegiada del notariado colombiano- seccional bogota dia academico. |
La Seccional Bogotá de reciente creación, viene trabajando en pro del notariado colombiano, buscando un mejoramiento en los procesos y unificación en las materias que atañen al notariado colombiano. |
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| Ventanilla Unica de Registro VURENTANILLA UNICA- VUR |
Es importante destacar el trabajo mancomunado que venimos realizando las Notarías de Bogotá, en el proyecto lanzado por el Gobierno Nacional VUR, a través de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, en el que se nos ha permitido participar a todos los notarios de dicho circulo, interesados en la estandarización de procesos minimización de trámites y especialmente en prestar un mejor servicio al país, en procura de lograr la excelencia en la labor que desarrollamos, el alivio de las cargas para nuestros usuarios y el reconocimiento de nuestros conciudadanos. |
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| Gobierno anuncia más subsidios para tasa de interés de préstamos de vivienda |
El Ministerio de Ambiente y Vivienda anunció la entrega de más subsidios a la tasa de interés para familias que hayan pagado puntualmente las cuotas ante las entidades con las que solicitaron créditos. Habrá 9.200 cupos más para compra de vivienda. |
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| Presente su declaración de renta y ahorre dinero |
Se inicia el calendario de pagos del impuesto de renta para personas naturales.
El martes se cumple el primer plazo para más de 1'300.000 personas naturales que deben presentar la declaración de renta, obligación que este año recae sobre los asalariados que tuvieron patrimonios superiores a 110,5 millones de pesos en el 2010; los trabajadores independientes que recibieron ingresos por más de 81 millones, y los llamados contribuyentes de menores ingresos (con más de 34,3 millones de pesos en ingresos brutos). |
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| Un caso sobre el impuesto de timbre |
La tarifa del impuesto de timbre fue modificada.
¿En los contratos de cuantía indeterminada que se suscribieron en el año 2008 se debe seguir aplicando retención por concepto de impuesto de timbre? Si es así, ¿cuál sería la tarifa?<;/p> |
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| Notarías colombianas utilizarán sistema de huellas digitales |
Esta medida permitirá que en el momento en que se suscriba una escritura, automáticamente, se verifique que las huellas digitales correspondan a la cédula de las personas que han participado en el negocio, según informó el Superintendente, Jorge Enrique Vélez García, |
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| Sociedades peligrosas |
Son muchas las versiones que se han oído en torno a si fue un acierto o un despropósito el que en Colombia se hubiera adoptado apresuradamente el sistema de las Sociedades Anónimas Simplificadas, conocidas como SAS. Quienes las defienden sustentan sus argumentos en la necesidad de abolir trámites y costos, para que las actividades de los particulares estén cada día más simplificadas y de esta manera se pueda propender por una competitividad. |
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| El comportamiento de la construcción. Lonja de Bogotá destaca buen momento para comprar vivienda |
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Lonja de Bogotá destaca buen momento para comprar vivienda. Los colombianos están comprando más vivienda con crédito; el índice de precios corrobora que la vivienda es uno de los mejores negocio. La Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá precisó que la vivienda sigue siendo la mejor opción de renta e inversión toda vez que al cierre del primer trimestre de 2011 el índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) reportó un incremento del 2.80 % frente al cuarto trimestre de 2010. |
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| Nuevo servicio permite agilizar trámites en el traspaso de inmuebles |
La secretaria distrital de hacienda en convenio con la Superintendencia de Notaria y Registro ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio mediante el cual las notarias pueden consultar en línea si un inmueble se encuentra al día en el impuesto predial, el certificado de libertad el boletín catastral y el paz y salvo de valorización. |
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| Fortalecen opciones para comprar vivienda |
El nuevo cupo de subsidio a la tasa de interés del crédito hipotecario de $100.000 millones alcanzará hasta octubre. Además el ministerio de Ambiente y Vivienda, alista la reglamentación para el programa de arriendo con opción de compra.
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| Impuesto ambiental para atenuar parafiscales |
Proponen usar recursos del tributo ‘verde’ para incentivar la generación de empleo. Una revolucionaria propuesta, que sin duda será polémica, es la que consigna el investigador Andrés Sánchez Jabba, en un estudio que acaba de divulgar el Banco de la República seccional Cartagena, titulado ‘Reformas Fiscales Verdes y la Hipótesis del Doble Dividendo’. |
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| Representación y administración de la sociedad de responsabilidad limitada. |
Oficio 220-079554 Del 07 de Julio de 2011 Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-173692, mediante el cual eleva una consulta relacionada con los efectos sobre la representación legal de una sociedad de responsabilidad limitada cuando quien funge en tal calidad fallece y no hay suplente quien lo reemplaceSobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Comercio, la representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios, no obstante, según determina el numeral 5° de dicho artículo, la junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones. |
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| Efectos de la autorización para solemnizar la reforma estatutaria consistente en una fusión |
Oficio 220-079941 Del 11 de Julio de 2011 Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2011-01-177108, mediante la cual invocando los artículos 23 de la C. P. y, 9, 179 y 19 del C.C.A. solicita que le sean absueltas la inquietudes que a continuación se resumen, tratándose de la fusión de sociedades que requieran autorización previa de la Superintendencia de sociedades y, que ésta después estudiar el asunto haya impartido la autorización respectiva. |
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| Activos aportados la constitución de fiducias mercantiles. |
Oficio 220-082182 Del 22 de Julio de 2011 Me refiero a su comunicación radicada bajo el No. 2011-01-178350, mediante la cual consulta si para efectos de establecer el monto de los activos que determinan la ocurrencia de la causal de vigilancia consagrada en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, se incluyen los activos aportados a la creación de patrimonios autónomos de los cuales sea fideicomitente única la sociedad comercial respectiva. |
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| Oficio 220-083822 Del 28 de Julio de 2011 |
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONFORMACION DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 07- 003683, mediante el cual formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la conformación del capital social de una sociedad por acciones simplificadas SAS, en los siguientes términos: |
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| Circular superintendencia de Sociedades |
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| Consulta del predial VUR. Reconoce su validez como comprobante fiscal |
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Tema: modificación instrucción administrativa no. 26 de 2009 sobre la validez de las consultas en línea generadas por la plataforma de intercambio de datos electrónicos y de las consultas en línea generadas mediante los planes de contingencia vur como soportes para iniciar el trámite de registro de actos jurídicos tramitados mediante la ventanilla única de registro VUR.
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| Modificación en materia de conciliación |
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Nos parece importante tratar este tema teniendo en cuenta que mediante la ley 1395 de 2010, se modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001, en materia de conciliación tema que atañe al notariado colombiano, destacando el aparte que señala que en materia civil y de familia, con las solicitudes de conciliación, el interesado deberá acompañar copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el eventual proceso, el mismo deber tendrá el convocado a la audiencia de conciliación. |
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| Los dos puentes de la 100 con 15 se abrirán al tránsito vehicular |
Publicamos un extracto de un articulo publicado por RADIO SANTA FE, sobre las características del recientemente inaugurado puente de la 100, que dota de una excelente movilidad al sector.
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| Matrimonios |
La notaria 44 de Bogota les ofrece distintos servicios para los matrimonios, conozca mas sobre ello, y los tramites que se requieren para ello. LA NOTARÍA 44 HACE MATRIMONIOS A DOMICILIO TODOS LOS FINES DE SEMANA, PREGUNTE POR ESTE SERVICIO!
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| Notarías Bogotá |
Las direcciones que se encuentran en este enlace han sido tomados del directorio oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, actualizados con lo nombramientos hasta noviembre de 2008.
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| Diligencias |
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La notaria 44 ofrece servicios fuera del despacho cuando la situación así lo requiere. Supervivencias, autenticaciones y Matrimonios. Para acceder a estos procesos comunicarse con la notaria, la Directora administrativa y financiera programa los servicios fuera de la Notaria |
| Escrituración |
El decreto 960 de 1970 en su artículo 12 afirma que debe celebrarse por escritura pública todos los actos o contratos de disposición o gravamen de inmuebles y en general aquellos para los cuales la ley exija esta solemnidad. Los principales actos son:
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| Declaraciones extrajuicio |
Las declaraciones extrajuicio son manifestaciones de voluntad que se realizan ante el notario, personalmente bajo la gravedad de juramento. Se trata de un mecanismo por el cual el declarante da plena fé y testimonio de hechos en razón de que le constan o conocen personalmente. |
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| Oficio 220-008794 Del 23 de Febrero de 2010. 2 PARTE Participación de socios industriales en la Sociedad de Responsabilidad Limitada |
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Su aporte, que por definición debe estar representado en la industria o el trabajo personal que el asociado se obliga a realizar en favor de la sociedad, no puede en ningún caso formar parte del capital de la compañía, ni por ende está llamado a redimir cuotas sociales. Sobre el tema de los socios industriales, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, esta Superintendencia se ha pronunciado de tiempo atrás, concluyendo de manera categórica que si bien es posible aceptar su participación, su aporte, que por definición debe estar representado en la industria o el trabajo personal que el asociado se obliga a realizar en favor de la sociedad, no puede en ningún caso formar parte del capital de la compañía, ni por ende está llamado a redimir cuotas sociales.
En efecto, de acuerdo con las disposiciones generales que establece el Código de Comercio para todos los tipos societarios y atendiendo particularmente el precepto contenido en el inciso segundo del artículo 137 ibidem2, los derechos del socio industrial son a) Asistir a las reuniones del máximo órgano social con voz, pero sin voto; b) Participar en las utilidades sociales en la proporción expresada en el contrato y a falta de estipulación, una participación equivalente a la del mayor aporte de capital, según el parágrafo del artículo 150 idem; c) Podrá administrar la sociedad, y en caso de retiro o liquidación de la misma, participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales, producidas durante el tiempo que estuvo asociado. De producirse pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio. Por su parte, en las referidas sociedades el aporte del socio industrial, en tanto está limitado a la modalidad en virtud de la cual el socio no libera con su trabajo cuotas o acciones de capital como se indicó, no puede formar parte del capital social, toda vez que de conformidad con el artículo 354 del Código citado, el capital debe pagarse íntegramente al momento de su constitución, como al solemnizarse cualquier aumento y el artículo 138 idem, dispone que cuando el aporte del socio industrial sea estimado en un valor determinado, la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que representa para la sociedad el servicio que constituya el objeto de aporte, lo que impide que el aporte pueda llegar a formar parte del capital social Bajo esa consideración, se tiene que entre las prerrogativas de que goza el "socio industrial" está el derecho a participar con voz en las reuniones que celebre el máximo órgano social, pero en ningún caso el derecho al voto, pues en el sistema del Código de Comercio, el socio industrial se halla colocado en un plano inferior respecto de los capitalistas. A ese propósito, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia Cas.Civil, dic 13/80, precisó que no puede haber sociedad de responsabilidad limitada con un socio capitalista y uno industrial, ni con solo socios industriales, por la imposibilidad entre otros, de integrar en esas condiciones el máximo órgano social. (220-83530, 30 de diciembre de 2003.) A lo anterior se suma que como premisa, la sociedad al igual que los socios industriales, han de estarse a los términos de las cláusulas consagradas en los estatutos y la ley; por ende, si la forma de vinculación es sin estimación de su valor, en compensación tendrán derecho a percibir una determinada participación de las utilidades según lo que se hubiere convenido, atendiendo que de acuerdo con el artículo 150 del referido Código, el solo aporte de industria sin estimación de su valor dará derecho a una participación equivalente a la del mayor aporte de capital, salvo estipulación expresa del contrato. Distinto es el caso de los socios industriales con estimación del valor de su trabajo, pues como compensación éstos van liberando acciones en la medida que van cumpliendo con su obligación de hacer. En los anteriores términos se espera haber contribuido a resolver sus inquietudes reiterando que los alcances de los conceptos emanados por la Entidad se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A 1 “Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos 2 “Podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociados, sin que tal aporte forme parte del capital social. El aportante de industria participará en las utilidades sociales; tendrá voz en la asamblea o en la junta de socios; los derechos inicialmente estipulados en su favor no podrán modificarse, desconocerse ni abolirse sin su consentimiento expresa, salvo decisión en contrario proferida judicial o arbitralmente ; podrá administrar la sociedad y, en caso de su retiro o de liquidación de la misma, solamente participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo que estuvo asociado. – Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio. |