Noticias

Sentencia de exequibilidad proferida por la corte constitucional, articulo 113 del código civil.

Me parece importante referirme al comunicado de prensa No, 30, de julio 36 de 2011, sobre la sentencia que profirió la Honorable Corte Constitucional, sobre la exequibilidad del articulo 113 del Código Civil, teniendo en cuenta que es un tema que atañe al notariado colombiano,

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Estado de cuenta para transferencia de inmuebles

Con beneplácito recibimos los notarios de Bogotá, la expedición de la circular del 15 de julio de 2011, proferida por la Secretaría de Hacienda del Distrito, para la expedición del certificado denominado estado de cuenta para transferencia de inmuebles, ya que en la misma, se detallan de manera concisa, todas las posibles situaciones que se pueden presentar al analizar dicho estado de cuenta y la manera como los notarios debemos solucionar los problemas que se susciten.

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Vivienda se desacelera en Bogotá

Sandra Forero, nueva presidenta nacional de Camacol, habla del sector. A pesar de que el área licenciada para construcción en el país reportó en los últimos doce meses, a abril, el mayor resultado de su historia con un crecimiento de 46,6 por ciento en el total y de 55,8 por ciento en vivienda, el caso de Bogotá preocupa al sector edificador.

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Union colegiada del notariado colombiano- seccional bogota dia academico.

La Seccional Bogotá de reciente creación, viene trabajando en pro del notariado colombiano, buscando un mejoramiento en los procesos y unificación en las materias que atañen al notariado colombiano.

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Ventanilla Unica de Registro VURENTANILLA UNICA- VUR

Es importante destacar el trabajo mancomunado que venimos realizando las Notarías de Bogotá, en el proyecto lanzado por el Gobierno Nacional VUR, a través de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, en el que se nos ha permitido participar a todos los notarios de dicho circulo, interesados en la estandarización de procesos minimización de trámites y especialmente en prestar un mejor servicio al país, en procura de lograr la excelencia en la labor que desarrollamos, el alivio de las cargas para nuestros usuarios y el reconocimiento de nuestros conciudadanos.

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Gobierno anuncia más subsidios para tasa de interés de préstamos de vivienda

El Ministerio de Ambiente y Vivienda anunció la entrega de más subsidios a la tasa de interés para familias que hayan pagado puntualmente las cuotas ante las entidades con las que solicitaron créditos. Habrá 9.200 cupos más para compra de vivienda.

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Presente su declaración de renta y ahorre dinero

Se inicia el calendario de pagos del impuesto de renta para personas naturales.

El martes se cumple el primer plazo para más de 1'300.000 personas naturales que deben presentar la declaración de renta, obligación que este año recae sobre los asalariados que tuvieron patrimonios superiores a 110,5 millones de pesos en el 2010; los trabajadores independientes que recibieron ingresos por más de 81 millones, y los llamados contribuyentes de menores ingresos (con más de 34,3 millones de pesos en ingresos brutos).

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Un caso sobre el impuesto de timbre

La tarifa del impuesto de timbre fue modificada.

¿En los contratos de cuantía indeterminada que se suscribieron en el año 2008 se debe seguir aplicando retención por concepto de impuesto de timbre? Si es así, ¿cuál sería la tarifa?<;/p>

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Notarías colombianas utilizarán sistema de huellas digitales

Esta medida permitirá que en el momento en que se suscriba una escritura, automáticamente, se  verifique que las huellas digitales correspondan a la cédula de las personas que han participado en el negocio, según informó el Superintendente, Jorge Enrique Vélez García,

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Sociedades peligrosas

Son muchas las versiones que se han oído en torno a si fue un acierto o un despropósito el que en Colombia se hubiera adoptado apresuradamente el sistema de las Sociedades Anónimas Simplificadas, conocidas como SAS. Quienes las defienden sustentan sus argumentos en la necesidad de abolir trámites y costos, para que las actividades de los particulares estén cada día más simplificadas y de esta manera se pueda propender por una competitividad.

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El comportamiento de la construcción. Lonja de Bogotá destaca buen momento para comprar vivienda

Lonja de Bogotá destaca buen momento para comprar vivienda. Los colombianos están comprando más vivienda con crédito; el índice de precios corrobora que la vivienda es uno de los mejores negocio. La Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá precisó que la vivienda sigue siendo la mejor opción de renta e inversión toda vez que al cierre del primer trimestre de 2011 el índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) reportó un incremento del 2.80 % frente al cuarto trimestre de 2010.

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Nuevo servicio permite agilizar trámites en el traspaso de inmuebles

La secretaria distrital de hacienda en convenio con la Superintendencia de Notaria y Registro ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio mediante el cual las notarias pueden consultar en línea si un inmueble se encuentra al día en el impuesto predial, el certificado de libertad  el boletín catastral y el paz y salvo de valorización.

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Fortalecen opciones para comprar vivienda

El nuevo cupo de subsidio a la tasa de interés del crédito hipotecario de $100.000 millones alcanzará hasta octubre. Además el ministerio de Ambiente y Vivienda, alista la reglamentación para el programa de arriendo con opción de compra.

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Impuesto ambiental para atenuar parafiscales

Proponen usar recursos del tributo ‘verde’ para incentivar la generación de empleo.

Una revolucionaria propuesta, que sin duda será polémica, es la que consigna el investigador Andrés Sánchez Jabba, en un estudio que acaba de divulgar el Banco de la República seccional Cartagena, titulado ‘Reformas Fiscales Verdes y la Hipótesis del Doble Dividendo’.

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Representación y administración de la sociedad de responsabilidad limitada.

Oficio 220-079554 Del 07 de Julio de 2011

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-173692, mediante el cual eleva una consulta relacionada con los efectos sobre la representación legal de una sociedad de responsabilidad limitada cuando quien funge en tal calidad fallece y no hay suplente quien lo reemplaceSobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Comercio, la representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios, no obstante, según determina el numeral 5° de dicho artículo, la junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

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Efectos de la autorización para solemnizar la reforma estatutaria consistente en una fusión

Oficio 220-079941 Del 11 de Julio de 2011

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2011-01-177108, mediante la cual invocando los artículos 23 de la C. P. y,  9, 179 y 19 del C.C.A. solicita que le sean absueltas la inquietudes que a continuación se resumen, tratándose de la fusión de sociedades que requieran autorización previa de la Superintendencia de sociedades y, que ésta después estudiar el asunto haya impartido la autorización respectiva.

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Activos aportados la constitución de fiducias mercantiles.

Oficio 220-082182 Del 22 de Julio de 2011

Me refiero a su comunicación radicada bajo el No. 2011-01-178350, mediante la cual consulta si para efectos de establecer el monto de los activos que determinan la ocurrencia de la causal de vigilancia consagrada en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, se incluyen los activos aportados a la creación de patrimonios autónomos de los cuales sea fideicomitente única la sociedad comercial respectiva.

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Oficio 220-083822 Del 28 de Julio de 2011

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONFORMACION DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 07- 003683, mediante el cual formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados  con la conformación del capital social de una sociedad por acciones simplificadas SAS, en los siguientes términos:

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Circular superintendencia de Sociedades

 Obligación de los administradores  y su responsabilidad en materia de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor

 

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Consulta del predial VUR. Reconoce su validez como comprobante fiscal

Tema: modificación instrucción administrativa no. 26 de 2009 sobre la validez de las consultas en línea generadas por la plataforma de intercambio de datos electrónicos y de las consultas en línea generadas mediante los planes de contingencia vur como soportes para iniciar el trámite de registro de actos jurídicos tramitados mediante la ventanilla única de registro VUR.

 

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Modificación en materia de conciliación

Nos parece importante tratar este tema teniendo en cuenta que mediante la ley 1395 de 2010, se modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001, en materia de conciliación tema que atañe al notariado colombiano, destacando el aparte que señala que en materia civil y de familia, con las solicitudes de conciliación, el interesado deberá acompañar copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el eventual proceso, el mismo deber tendrá el convocado a la audiencia de conciliación.


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Los dos puentes de la 100 con 15 se abrirán al tránsito vehicular

Publicamos un extracto de un articulo publicado por RADIO SANTA FE, sobre las características del recientemente  inaugurado puente de la 100, que dota de una excelente movilidad al sector.

 

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Servicios

Matrimonios
La notaria 44 de Bogota les ofrece distintos servicios para los matrimonios, conozca mas sobre ello, y los tramites que se requieren para ello. LA NOTARÍA 44 HACE MATRIMONIOS A DOMICILIO TODOS LOS FINES DE SEMANA, PREGUNTE POR ESTE SERVICIO!
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Notarías Bogotá
Las direcciones que se encuentran en este enlace han sido tomados del directorio oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, actualizados con lo nombramientos hasta noviembre de 2008.
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Diligencias

La notaria 44 ofrece servicios fuera del despacho cuando la situación así lo requiere. Supervivencias, autenticaciones y Matrimonios.   Para acceder a estos procesos comunicarse con la notaria, la Directora administrativa y financiera programa  los servicios fuera de la Notaria

 
Escrituración

El decreto 960 de 1970 en su artículo 12 afirma que debe celebrarse por escritura pública todos los actos o contratos de disposición o gravamen de inmuebles y en general aquellos para los cuales la ley exija esta solemnidad.

Los principales actos son:
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Declaraciones extrajuicio

 

Las declaraciones extrajuicio son manifestaciones de voluntad que se realizan ante el notario, personalmente bajo la gravedad de juramento. Se trata de un mecanismo por el cual el declarante da plena fé y testimonio de hechos en razón de que le constan o conocen personalmente.
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Oficio 220-008593 del 21 de Febrero de 2010. SUCURSAL SOCIEDAD EXTRANJERA

Asunto: Artículo 471 del Código de Comercio, el cual prevé que para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional

Me permito informarle que se recibió su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-362590, por medio del cual pregunta:

“…¿qué tipo de sanción aplica para una sociedad extranjera que no esté dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del código de comercio colombiano? Y ¿qué entidad impone dicha sanción?”

Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, “Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento, o inversión de recursos captados del público. Así mismo sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.” (Resaltado extratextual).

En cuanto a las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce esta entidad, los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, consagran las que se ejercen dentro de cada uno de los estadios de supervisión, y el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, prevé, además de los presupuestos de carácter económico que determinan la vigilancia, otros criterios de los que resultan vigiladas las empresas multinacionales andinas, las sociedades prestadoras de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras, los fondos ganaderos, las sociedades administradoras de consorcios comerciales, las bolsas de productos agropecuarios y las sucursales de sociedades extranjeras.

Por su parte la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, inciso segundo del artículo 124, previó que “A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se deroga el artículo 470 del Código de Comercio, en cuanto a la competencia que ejerce la Superintendencia de Sociedades frente a las sucursales extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia, la cual se regirá por lo establecido en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995.”. (resaltado fuera del texto).

El artículo 84 en mención alusivo a la vigilancia, prevé que “

La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.

Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de la República…”

En desarrollo de la norma en mención, el gobierno reglamentó mediante el Decreto 2300 de 2008, lo concerniente a la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras en lo que a esta Superintendencia se refiere, en el cual se previó, entre otras, que las sociedades de sucursales extranjeras se sujetarán a los niveles de inspección, vigilancia y control, en los términos de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

Dilucidadas las atribuciones de esta Superintendencia frente a las sucursales de sociedades extranjeras, no  está demás aclarar que en efecto todas las sucursales de sociedades extranjeras deberán desarrollar su actividad conforme a las exigencias previstas en el Título VIII, del Libro Segundo del Código de Comercio.

Así por ejemplo se tiene, que el artículo 471 del Código de Comercio, por su parte, prevé que para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos que en el mismo se determinan, entendiéndose como actividades permanentes las descritas en el artículo 474 del Código de Comercio.

A su vez el artículo 486 ibídem, dispone que la existencia de las sociedades domiciliadas en el exterior y de las cláusulas de los estatutos, así como la personería de sus representantes, se probarán mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio.

Las normas citadas permiten colegir que la primera obligación de las sociedades con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en Colombia, es incorporar una sucursal en el país, exigencia que confirma el artículo 474 ibídem, cuando en forma ilustrativa señala algunos supuestos que determinan la realización de actividades permanentes en el país.

Igualmente, merece destacar que es atribución de esta Superintendencia, velar porque las sociedades mercantiles no vigiladas por otras Superintendencias, en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a sus propios estatutos; en caso contrario, las personas responsables podrán ser acreedoras de las sanciones que podrá imponer esta Superintendencia en virtud de la facultad sancionatoria conferida por ley (artículo 86, Ley 222 de 1995, y numeral 29, artículo 2º del Decreto 1080 de 1996), como se observa de su tenor literal al disponer:

”…Imponer multas sucesivas o no hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales cada una, a quines incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o sus propios estatutos, respetando el derecho de defensa y el debido proceso;

De lo anteriormente expuesto, queda claro que, a) esta Superintendencia tiene facultades sancionatorias ante las circunstancias anotadas anteriormente. b) que es obligación para las sociedades extranjeras la apertura de una sucursal en el país -Artículo 471 del Código de Comercio- cuando su pretensión sea desarrollar actividades permanentes en Colombia, y consigo la observancia de las normas comerciales que rigen sobre la materia (Título VIII del Código de Comercio); luego si alguna persona tiene conocimiento de que en contravención a las normas antes citadas se está desarrollando alguna actividad de carácter permanente sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 471 del Código de Comercio, sería necesario proceder a denunciar tal situación ante esta Superintendencia, proporcionando para el efecto los datos y detalles que permitan identificar el ente que presuntamente está quebrantando normas de carácter imperativo, y así poder decretar de oficio una investigación administrativa.

De otra parte, no debe olvidarse que de conformidad con el artículo 482 del ordenamiento mercantil, las personas que actúen a nombre y representación de personas extranjeras sin dar cumplimiento a lo en el régimen particular establecido, responderán solidariamente con la sociedad extranjera por las obligaciones que contraigan en Colombia.

Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.