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Autenticaciones

Reconocimiento de contenido de documento y firmas.

Presentación personal con un documento de identidad. Para los extranjeros su identificación será el pasaporte.

Autenticación de copias

Se permite autenticar la copia de un original.

Se permite auntenticar la fotocopia de una copia autenticada del original.

Las copias de los documentos deben autenticarse para que sean auténticos.

Autenticación de fotografías.

Debe adjuntar escrito en el que el interesado reconozca que la fotografía es suya y firme dicho texto.

Actos de fe.

Cualquier tipo de documentos. El interesado debe acercarse con cualquier clase de identificación preferiblemente la cédula.

Autenticación de firmas y documentos

Firma puesta en presencia y reconocimiento del contenido. El interesado se acerca a las instalaciones de la notaría y con su firma reconoce el contenido de dicho documento.

Si la firma se encuentra registrada en la notaría recibirá una notificación de que las firmas puestas en el documento, previa comparación, son las mismas que se encuentran en el despacho notarial.

 
Registro civil

Es la situación jurídica de una persona en la familia y la sociedad.

Son actos sujetos a registro los nacimiento, reconocimiento de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambio de nombre, declaraciones de seudónimos, manifestaciones de avecindamiento, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, así como los hijos inscritos, con indicación del folio y el lugar del respectivo registro.

REQUISITOS

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Servicios Gratuitos
FE DE VIDA

Es la certificación que hace un notario sobre la supervivencia de un individuo.

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Sucesiones
FUNDAMENTO LEGAL:

Apartir del Decreto 902 de 1988, se facultó a los Notarios para tramitar las sucesiones, para lo cual deben estar de acuerdo todos los interesados, en caso de divergencia deben acudir al Juez. Asi mismo deben ser plenamente capaces. El menor heredero debe estar debidamente representado.
Se podrá tramitar sin necesidad de apoderado cuando el activo de la herencia no supere los 15 salarios mínimos, es decir para el año 2008, la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS ($6.922.500). En caso de superar esta cuantía, se debe otorgar poder a un abogado.

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Tramites en Sociedades

CONSTITUCIÓN
1.Minuta.
2.fotocopia de la cédula de los socios.

REFORMAS
1.Acta de la Junta de los Socios, acta de la asamblea de accionistas o Junta Directiva, según el caso.
2.Certificado de existencia y representación de la sociedad expedido por la Cámara de Comercio.

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