Acervo Hereditario: Masa de los bienes dejados por el causante.
Acrecimiento: (Opera en la sucesión testada), es aquel derecho en virtud del cual, existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota; la parte del asignatario que falta se junta, se agrega, aumenta la de los otros asignatarios.
Acreditar: Demostrar algo.
Acuerdo: Parte final de todo trámite conciliatorio entre personas con una relación contractual, en la que obra la insatisfacción de una de las partes, razón por la cual se hace necesario el trámite de conciliación.
Adjudicar: Declarar que corresponde a una persona.
Administración Anticrética (Anticresis): Un contrato por el cual se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.
Adopción: Medida de protección a través de la cual se establece de manera irrevocable la relación paterno - filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
Afectación a Vivienda Familiar: Una limitación al dominio, creada por medio de la ley 258 de 1996, reformada por medio de la ley 854 de 2003 y se entiende por afectado a vivienda familiar el bien inmueble (casa de habitación) adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges y/o con unión marital de hecho. No se puede tener más de un inmueble afectado a vivienda. Para enajenar (vender) un inmueble afectado a vivienda, debe cancelarse dicha afectación con una escritura pública compareciendo ambos cónyuges, o demostrando la muerte de alguno de ellos.
Antecedente: Documento soporte para la inscripción.
Apertura de Sucesión: La sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su último domicilio.
Apoderado: Quien obra en representación de alguien que por alguna razón no comparece a la notaria a firmar cualquier tipo de escritura pública.
Autenticar: certificar o testificar la identidad y verdad de ciertos hechos. Avalúo Catastral: Determinación del valor de los predios.
Beneficio de Inventario: En una sucesión, los herederos sólo son responsables de las obligaciones hereditarias que figuraban a cargo del causante, hasta el monto de lo adjudicado.
Cambio de Nombre: Opción que tienen los inscritos, por una sola vez, de modificar, sustituir, rectificar, corregir, o adicionar el nombre, con el fin de fijar su identidad personal.
Capitulaciones Matrimoniales: Contrato matrimonial que se hace mediante escritura pública, con el fin de establecer anticipadamente las condiciones que en torno a los bienes seguirá la sociedad conyugal.
Causante: Persona fallecida.
Cesión de Cuotas: Acto mediante el cual una persona natural o jurídica cede o vende las cuotas o partes de interés social que posea dentro de una sociedad, previa autorización de la junta de socios. Este acto se realiza por medio de escritura pública.
Compareciente: Aquel que con su firma acepta que lo que está escrito es cierto.
Conciliación: Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Conciliador: Son servidores públicos facultados para conciliar y los notarios, conforme lo relaciona el Art. 19 de la Ley 640 del 2001.
Contrato: Documento legalmente elaborado, que es ley para los contratantes y no puede ser invalido sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Contrayentes: Son las personas que deciden contraer matrimonio.
Convocatoria: Citación de las partes solicitadas a la audiencia. El Art. 20 de la ley 640 de 2001, precisa que la convocatoria debe ser con citación y deberá comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere más eficaz, indicando el objeto de la conciliación e incluyendo la mención de las consecuencias jurídicas de la no comparecía.
Curador: Persona que actúa en representación de otra, nombrada por un Juez.
Declaración Extra proceso: Acta de hechos rendida por el declarante ante notario bajo la gravedad de juramento.
Declarantes: Personas mayores de 18 años en perfectas condiciones mentales para expresar hechos que les constan.
Decreto: Orden, precepto, disposición.
Delimitar: Determinar o fijar con precisión los linderos de un inmueble.
Derechos Gananciales: Son los que adquieren cada uno de los cónyuges por la formación de la sociedad conyugal.
Derechos Herenciales: Son los derechos que adquieren los herederos del causante (padres, hijos, hermanos, sobrinos), los cuales pueden ser enajenados a un tercero (subrogatario), antes del proceso de sucesión.
Desheredamiento: Disposición testamentaria en que se ordenó que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.
Deudas Hereditarias: Aquellas que en vida tenía el causante.
Deudor: Persona natural o jurídica que a cambio de una garantía hipotecaria sobre un determinado bien, adquiere una deuda para pagar con intereses en un determinado plazo.
Divorcio: Proceso por medio del cual queda sin efectos el matrimonio, por una de las causas taxativamente señaladas en la ley.
Documento: Escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros de carácter representativo, es algo que representa otra cosa.
Emancipación: Hecho que pone fin a la patria potestad.
Endosar: Ceder a favor de otro una letra de cambio u otro documento de crédito, haciéndolo así constar al respaldo o dorso, y/o a través de un documento privado.
Escritura pública: instrumento notarial que contiene una o varias declaraciones realizadas por las personas interesadas en darle, del cual el notario da fe de la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en la cual se llevó a cabo.
Estado Civil: Situación jurídica que la persona tiene en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia en cuanto le impone ciertas obligaciones y le confiere determinados derechos civiles.
Gestión Documental: Intervención de documentos según lo establecido por la Ley de Archivo. (Pre alistamiento, foliación, digitación y digitalización en Archivo Físico o medio electrónico).
Heredero: Asignatario de una sucesión.
Herencia: Asignación a título universal (los bienes, el activo que deja el causante después de fallecer).
Hipoteca: Derecho de prenda constituido sobre bienes inmuebles, que no dejan por eso de pertenecer al deudor.
Huella: Huella digital formada por las crestas papilares o relieves de la piel de los dedos, medio utilizado por los entes gubernamentales o judiciales como medio de identificación.
Inalienable: Intransferible, intransmisible.
Indicativo Serial: Número único que identifica un formulario de registro civil. Número único que identifica un registro civil.
Inexistencia: Una inscripción es inexistente cuando no ha sido autorizada por el funcionario competente, es decir, el registro nunca ha salido a la vida jurídica.
Inscrito: Nombre de la persona registrada.
Interdicción: Privación del derecho a administrar sus bienes que por decisión judicial se impone al pródigo o demente.
Inventario: Determinación de todos los bienes pertenecientes al causante. Legado: Asignación a título singular.
Legatario: Asignatario de un legado.
Legitimación: Filiación conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres, y que produce los mismos efectos civiles que la legitimidad nativa.
Lindar: Estar contiguos dos territorios o dos terrenos.
Lindero: Que limita con una cosa.
Liquidación Adicional: Opera cuando aparecen nuevos bienes del causante después de haberse tramitado la sucesión.
Matrícula Inmobiliaria: Número de folio con el cual se identifica un inmueble.
Nombre y Representación: Representar a otra persona en cualquier acto notarial por medio de un documento escrito.
Nulidad de Matrimonio: Es la declaración mediante la cual queda sin vigencia el acto del matrimonio.
Numero Único de Identificación Personal (NUIP): Cada persona tendrá una identificación única y cada identificación corresponderá exclusivamente a una persona. Mediante
Resolución 3571 de septiembre 30 de 2003, se determinó que el NUIP estará compuesto numéricamente, y se implementó a partir del primero de diciembre de 2003.
Orden Judicial o Administrativa: Orden emanada de una autoridad judicial que autoriza el registro de la defunción, pasadas 48 horas de la muerte de la persona.
Otrosí: Cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal. Parentesco: Grado de consanguinidad o afinidad.
Partidor: Persona que hace la partición de la herencia.
Patria Potestad: Derecho que tienen los padres para representar a los hijos menores de edad.
Patria Potestad: Conjunto de atribuciones y derechos que el padre y la madre tienen sobre la persona y los bienes del hijo no emancipado, con el fin de facilitarles el cumplimiento de los deberes paternos.
Patrimonio de Familia: Limitación al dominio, se constituye a favor de toda la familia y el bien objeto de patrimonio no puede ser hipotecado, ni embargado, ni gravado con censo, ni dado en anticresis. No puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble. Cuando se constituye patrimonio de familia dentro de la misma escritura de hipoteca y ésta se encuentra vigente, para cancelar dicho patrimonio se requiere autorización escrita del acreedor y si existen hijos menores de edad, deberá tramitarse a través del juzgado, que se encargará del nombramiento de un curador para la representación de los menores de edad.
Permutar: Cambiar.
Poderdante: Quien da poder a alguien facultando para que obre y firme en su nombre y representación.
Proindiviso: Cuando se es dueño de algo en comunidad (una o más personas).
Promesa de Celebración de un Contrato: Es la promesa de celebrar un negocio, produce la obligación de celebrar el contrato y de someterse a las reglas y formalidades del caso.
Protocolizar: Incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actuaciones, expediente o documentos que la ley o el juez ordenen insertar en él, para su guarda y conservación, o que cualquiera persona le presente al notario con los mismos fines.
Reconstrucción: Cuando los folios o seriales se han destruido, extraviado o desfigurado, se puede reconstruir con base en el duplicado que reposa en la Dirección Nacional de Registro Civil y a falta de éste con una copia auténtica o reproducción del mismo que tenga el interesado.
Registro Civil de Nacimiento: Es el único documento público que legalmente prueba la existencia de una persona.
Servidumbre: Cuando un bien inmueble le presta un servicio a otro bien inmueble (ejemplo, de luz, de tránsito, de alcantarillado).
Sociedad Conyugal Disuelta y Liquidada: Cuando una persona estuvo o está casada y decide liquidar los bienes que adquirió siendo casado.
Suceder: Transmisión de los bienes de un difunto a otra u otras personas que sobreviven.
Sucesión: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.
Testamento: Última voluntad de disposición de los bienes del causante que opera después de la muerte.
Testigos: Declarantes que expresan hechos que les constan acerca del interesado.
Tradición: Modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro.
Trámite: Es el conjunto, serie de pasos o acciones reguladas por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación, prevista o autorizada por la ley.
Usufructo: Derecho real por medio del cual se entrega el goce del inmueble a determinada persona.
Venta de Derechos Herenciales Vinculados: Se transfiere el derecho sobre determinado bien.
Acrecimiento: (Opera en la sucesión testada), es aquel derecho en virtud del cual, existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota; la parte del asignatario que falta se junta, se agrega, aumenta la de los otros asignatarios.
Acreditar: Demostrar algo.
Acuerdo: Parte final de todo trámite conciliatorio entre personas con una relación contractual, en la que obra la insatisfacción de una de las partes, razón por la cual se hace necesario el trámite de conciliación.
Adjudicar: Declarar que corresponde a una persona.
Administración Anticrética (Anticresis): Un contrato por el cual se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.
Adopción: Medida de protección a través de la cual se establece de manera irrevocable la relación paterno - filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
Afectación a Vivienda Familiar: Una limitación al dominio, creada por medio de la ley 258 de 1996, reformada por medio de la ley 854 de 2003 y se entiende por afectado a vivienda familiar el bien inmueble (casa de habitación) adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges y/o con unión marital de hecho. No se puede tener más de un inmueble afectado a vivienda. Para enajenar (vender) un inmueble afectado a vivienda, debe cancelarse dicha afectación con una escritura pública compareciendo ambos cónyuges, o demostrando la muerte de alguno de ellos.
Antecedente: Documento soporte para la inscripción.
Apertura de Sucesión: La sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su último domicilio.
Apoderado: Quien obra en representación de alguien que por alguna razón no comparece a la notaria a firmar cualquier tipo de escritura pública.
Autenticar: certificar o testificar la identidad y verdad de ciertos hechos. Avalúo Catastral: Determinación del valor de los predios.
Beneficio de Inventario: En una sucesión, los herederos sólo son responsables de las obligaciones hereditarias que figuraban a cargo del causante, hasta el monto de lo adjudicado.
Cambio de Nombre: Opción que tienen los inscritos, por una sola vez, de modificar, sustituir, rectificar, corregir, o adicionar el nombre, con el fin de fijar su identidad personal.
Capitulaciones Matrimoniales: Contrato matrimonial que se hace mediante escritura pública, con el fin de establecer anticipadamente las condiciones que en torno a los bienes seguirá la sociedad conyugal.
Causante: Persona fallecida.
Cesión de Cuotas: Acto mediante el cual una persona natural o jurídica cede o vende las cuotas o partes de interés social que posea dentro de una sociedad, previa autorización de la junta de socios. Este acto se realiza por medio de escritura pública.
Compareciente: Aquel que con su firma acepta que lo que está escrito es cierto.
Conciliación: Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Conciliador: Son servidores públicos facultados para conciliar y los notarios, conforme lo relaciona el Art. 19 de la Ley 640 del 2001.
Contrato: Documento legalmente elaborado, que es ley para los contratantes y no puede ser invalido sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Contrayentes: Son las personas que deciden contraer matrimonio.
Convocatoria: Citación de las partes solicitadas a la audiencia. El Art. 20 de la ley 640 de 2001, precisa que la convocatoria debe ser con citación y deberá comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere más eficaz, indicando el objeto de la conciliación e incluyendo la mención de las consecuencias jurídicas de la no comparecía.
Curador: Persona que actúa en representación de otra, nombrada por un Juez.
Declaración Extra proceso: Acta de hechos rendida por el declarante ante notario bajo la gravedad de juramento.
Declarantes: Personas mayores de 18 años en perfectas condiciones mentales para expresar hechos que les constan.
Decreto: Orden, precepto, disposición.
Delimitar: Determinar o fijar con precisión los linderos de un inmueble.
Derechos Gananciales: Son los que adquieren cada uno de los cónyuges por la formación de la sociedad conyugal.
Derechos Herenciales: Son los derechos que adquieren los herederos del causante (padres, hijos, hermanos, sobrinos), los cuales pueden ser enajenados a un tercero (subrogatario), antes del proceso de sucesión.
Desheredamiento: Disposición testamentaria en que se ordenó que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.
Deudas Hereditarias: Aquellas que en vida tenía el causante.
Deudor: Persona natural o jurídica que a cambio de una garantía hipotecaria sobre un determinado bien, adquiere una deuda para pagar con intereses en un determinado plazo.
Divorcio: Proceso por medio del cual queda sin efectos el matrimonio, por una de las causas taxativamente señaladas en la ley.
Documento: Escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros de carácter representativo, es algo que representa otra cosa.
Emancipación: Hecho que pone fin a la patria potestad.
Endosar: Ceder a favor de otro una letra de cambio u otro documento de crédito, haciéndolo así constar al respaldo o dorso, y/o a través de un documento privado.
Escritura pública: instrumento notarial que contiene una o varias declaraciones realizadas por las personas interesadas en darle, del cual el notario da fe de la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en la cual se llevó a cabo.
Estado Civil: Situación jurídica que la persona tiene en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia en cuanto le impone ciertas obligaciones y le confiere determinados derechos civiles.
Gestión Documental: Intervención de documentos según lo establecido por la Ley de Archivo. (Pre alistamiento, foliación, digitación y digitalización en Archivo Físico o medio electrónico).
Heredero: Asignatario de una sucesión.
Herencia: Asignación a título universal (los bienes, el activo que deja el causante después de fallecer).
Hipoteca: Derecho de prenda constituido sobre bienes inmuebles, que no dejan por eso de pertenecer al deudor.
Huella: Huella digital formada por las crestas papilares o relieves de la piel de los dedos, medio utilizado por los entes gubernamentales o judiciales como medio de identificación.
Inalienable: Intransferible, intransmisible.
Indicativo Serial: Número único que identifica un formulario de registro civil. Número único que identifica un registro civil.
Inexistencia: Una inscripción es inexistente cuando no ha sido autorizada por el funcionario competente, es decir, el registro nunca ha salido a la vida jurídica.
Inscrito: Nombre de la persona registrada.
Interdicción: Privación del derecho a administrar sus bienes que por decisión judicial se impone al pródigo o demente.
Inventario: Determinación de todos los bienes pertenecientes al causante. Legado: Asignación a título singular.
Legatario: Asignatario de un legado.
Legitimación: Filiación conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres, y que produce los mismos efectos civiles que la legitimidad nativa.
Lindar: Estar contiguos dos territorios o dos terrenos.
Lindero: Que limita con una cosa.
Liquidación Adicional: Opera cuando aparecen nuevos bienes del causante después de haberse tramitado la sucesión.
Matrícula Inmobiliaria: Número de folio con el cual se identifica un inmueble.
Nombre y Representación: Representar a otra persona en cualquier acto notarial por medio de un documento escrito.
Nulidad de Matrimonio: Es la declaración mediante la cual queda sin vigencia el acto del matrimonio.
Numero Único de Identificación Personal (NUIP): Cada persona tendrá una identificación única y cada identificación corresponderá exclusivamente a una persona. Mediante
Resolución 3571 de septiembre 30 de 2003, se determinó que el NUIP estará compuesto numéricamente, y se implementó a partir del primero de diciembre de 2003.
Orden Judicial o Administrativa: Orden emanada de una autoridad judicial que autoriza el registro de la defunción, pasadas 48 horas de la muerte de la persona.
Otrosí: Cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal. Parentesco: Grado de consanguinidad o afinidad.
Partidor: Persona que hace la partición de la herencia.
Patria Potestad: Derecho que tienen los padres para representar a los hijos menores de edad.
Patria Potestad: Conjunto de atribuciones y derechos que el padre y la madre tienen sobre la persona y los bienes del hijo no emancipado, con el fin de facilitarles el cumplimiento de los deberes paternos.
Patrimonio de Familia: Limitación al dominio, se constituye a favor de toda la familia y el bien objeto de patrimonio no puede ser hipotecado, ni embargado, ni gravado con censo, ni dado en anticresis. No puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble. Cuando se constituye patrimonio de familia dentro de la misma escritura de hipoteca y ésta se encuentra vigente, para cancelar dicho patrimonio se requiere autorización escrita del acreedor y si existen hijos menores de edad, deberá tramitarse a través del juzgado, que se encargará del nombramiento de un curador para la representación de los menores de edad.
Permutar: Cambiar.
Poderdante: Quien da poder a alguien facultando para que obre y firme en su nombre y representación.
Proindiviso: Cuando se es dueño de algo en comunidad (una o más personas).
Promesa de Celebración de un Contrato: Es la promesa de celebrar un negocio, produce la obligación de celebrar el contrato y de someterse a las reglas y formalidades del caso.
Protocolizar: Incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actuaciones, expediente o documentos que la ley o el juez ordenen insertar en él, para su guarda y conservación, o que cualquiera persona le presente al notario con los mismos fines.
Reconstrucción: Cuando los folios o seriales se han destruido, extraviado o desfigurado, se puede reconstruir con base en el duplicado que reposa en la Dirección Nacional de Registro Civil y a falta de éste con una copia auténtica o reproducción del mismo que tenga el interesado.
Registro Civil de Nacimiento: Es el único documento público que legalmente prueba la existencia de una persona.
Servidumbre: Cuando un bien inmueble le presta un servicio a otro bien inmueble (ejemplo, de luz, de tránsito, de alcantarillado).
Sociedad Conyugal Disuelta y Liquidada: Cuando una persona estuvo o está casada y decide liquidar los bienes que adquirió siendo casado.
Suceder: Transmisión de los bienes de un difunto a otra u otras personas que sobreviven.
Sucesión: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.
Testamento: Última voluntad de disposición de los bienes del causante que opera después de la muerte.
Testigos: Declarantes que expresan hechos que les constan acerca del interesado.
Tradición: Modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro.
Trámite: Es el conjunto, serie de pasos o acciones reguladas por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación, prevista o autorizada por la ley.
Usufructo: Derecho real por medio del cual se entrega el goce del inmueble a determinada persona.
Venta de Derechos Herenciales Vinculados: Se transfiere el derecho sobre determinado bien.